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1. Ventajas y beneficios de constituir una sociedad en Chile

1. Ventajas y beneficios de constituir una sociedad en Chile

Chile, país miembro de la OCDE, es el con mayor índice per cápita de Latinoamérica, cuyas principales industrias son la minera, agrícola, vinícola, acuícola, forestal y financiera, creándose más de 80.000 sociedades al año. Desde el año 1857, don Andrés Bello, redactor del Código Civil, estableció en su artículo 57, el principio jurídico que: “La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles”. En efecto, nuestra legislación, es absolutamente imparcial entre inversionistas nacionales y extranjeros.

Así, una ventaja frente a otros países de por qué aperturar y registrar una sociedad en Chile, es que las sociedades, pueden tener como socios o accionistas (suscriptores) exclusivamente a extranjeros, no debiendo compartir la propiedad de la compañía con los nacionales, como establecen por ejemplo otras legislaciones de la región como la panameña o mexicana. Asimismo, otra ventaja, es que la legislación chilena, siguiendo la tradición liberal y desformalizada, permite con un simple poder ante el Cónsul de Chile en el país extranjero, se le represente en toda la tramitación, sin siquiera el inversionista pisar suelo chileno.

Por otro lado, en Chile, se permite la constitución y existencia de la sociedad sin dar aviso al Servicio de Impuestos Internos u otras instituciones, mientras no realice actividades que puedan generar impuestos, momento a partir del cual se establece un plazo de dos meses. En consecuencia, el inversionista podrá mantener sin actividad la empresa el tiempo que crea necesario, no incurriendo en gastos administrativos y fiscales.

La principal ventaja desde el punto de vista civil, es que la sociedad limita la responsabilidad legal del inversionista hasta el monto del aporte, no debiendo responder con su patrimonio personal. Asimismo, mediante los dos grupos de sociedades, a saber, sociedades de capital y sociedades de personas, el inversionista podrá optar según lo estime, entre la libre cesibilidad de las acciones o no, como de establecer el sistema de administración que mejor le plazca, pudiendo elegir por un Directorio o por uno o varios administradores o gerentes. Nuestro estudio jurídico podrá orientarle a fin de tomar la mejor decisión según su modelo y plan de negocio.

Desde el punto de vista tributario, la legislación chilena, fomenta la inversión desde distintos puntos de vista. Por ejemplo, en materia de gastos de organización y puesta en marcha de una empresa, podrán ser éstos amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos. Asimismo, las empresas con actividades de servicios (no venta de productos), en general se encuentran exentas o no afectas al pago del impuesto al valor agregado (IVA), y respecto del impuesto corporativo, el inversionista extranjero no domiciliado o residente en Chile, paga por regla general una tasa fija de un 35% -a no ser de tratados que la disminuyan o ciertas actividades como la propiedad intelectual-, mientras que un nacional puede llegar a pagar progresivamente hasta una tasa combinada de un 44,45%, beneficiando así la inversión extranjera.

Por último, desde la década de los 90’, por su posición geográfica en el globo, Chile se ha convertido en el país con la mayor cantidad de tratados de libre comercio vigentes del mundo, siendo así la economía más abierta del mundo, siendo el país con más emprendimientos de la región.

Actualmente, son países con lo que hay tratados vigentes que evitan la doble tributación – sin perjuicio de los tratados de convenio de transporte internacional con otras naciones-, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, China, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Tailandia. Hoy, se encuentra suscrito esperando entrada en vigencia el tratado que evita doble tributación con los Estados Unidos de América.

2. ¿Qué clases de empresas y de sociedades existen en Chile?

2. ¿Qué clases de empresas y de sociedades existen en Chile?

La principal manera que adopta una empresa en Chile es la “persona jurídica” o moral, lo que no sucede en otras legislaciones, como las anglosajonas, donde se emplea la voz “entidad”.

En general, si usted desea constituir una sociedad en Chile, esta será: Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

I. Empresas que son personas jurídicas

Las personas jurídicas de derecho privado pueden ser de dos clases; con o sin fines de lucro. (No es objeto de este resumen, abordar en detalle la temática sino de hacer una referencia, ni mucho menos tratar a las personas jurídicas de derecho público)

  • I. Personas jurídicas sin fines de lucro: Estas son las asociaciones. Se clasifican en:

    1. Fundación: Es un conjunto de bienes destinados a un objetivo. Ej. Don Federico Santa María, dejó sus bienes en su testamento, destinados a la creación de la universidad que lleva su nombra.
    2. Corporación: Es un conjunto de miembros (o personas) destinadas un objetivo.
  • II. Personas jurídicas con fines de lucro: Estas son las sociedades, y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Pueden ser de dos clases:

    • Sociedades de capital: Lo relevante en estas sociedades es el capital, es decir, cuánta utilidad produce la sociedad y no necesariamente quien es mi co-accionista. Por ello el capital se divide en “acciones” que se ceden libremente, pudiendo cualquier llegar a ser parte de la sociedad.

      1. Sociedad Anónima. Estas pueden ser, abiertas o cerradas, según si transan en bolsa o no. Asimismo, las abiertas, pueden ser simples o especiales, según si la ley en el último caso, ordena que determinadas actividades se realicen mediante una S.A., por ejemplo, bancos.
      2. Sociedad por Acciones. Lo que la distingue, es su ductilidad. Es la única sociedad que permite a un solo accionista en Chile. Asimismo, reúne lo mejor de las sociedades de capital y de persona, en el sentido de que la administración puede ser fijada libremente, y las modificaciones pueden realizarse mediante junta extraordinaria o por escritura pública al encontrarse todos de acuerdo.
      3. Comandita por Acciones. Esta sociedad actualmente está en desuso, y fue el antecedente legal de la Sociedad Anónima.
    • Sociedades de personas: Lo relevante en estas sociedades es la persona, es decir, quién es mi socio. Por ello el capital se divide en “derechos” o cuotas, que no se ceden libremente, sino que para cualquier modificación todos deben estar de acuerdo al tiempo de firmar en Notaría.

      1. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es la principal y más evolucionada sociedad de persona. Prácticamente, todas las sociedades de personas, son de esta clase, puesto que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes, la que desde el punto del riesgo legal es la más segura de éstas.
      2. Colectiva Civil. Están sociedades están en desuso, siendo el antecedente de la sociedad de responsabilidad limitada. Los socios responden de las deudas sociales son su patrimonio según el monte del aporte. La única justificación práctica que pudiera tener es que para su constitución no requiere de formalidad alguna, la que en es útil frente a contingencias.
      3. Colectiva Mercantil. Esta sociedad no se utiliza en la práctica, pues los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales y solidariamente, es decir, cada uno de ellos podría responder por el total de la deuda.
      4. Comandita Simple. Esta sociedad está en desuso, por los inconvenientes prácticos que los socios gestores, responden ilimitadamente de las deudas sociales.
    • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Conceptualmente no es una sociedad, sino una persona jurídica. Solo admite un socio, llamado “empresario”, y se asemeja a las sociedades de personas. En el evento de incorporarse otro socio, necesariamente, deberá ser transformada a cualquier tipo social que permita al menos dos socios. En la práctica, está en desuso, frente a las ventajas comparativas que presenta la sociedad por acciones.
II. Empresas que no son personas jurídicas

Fuera del concepto de persona jurídica –concepto de la tradición jurídica de la Europa continental adoptando en Chile-, también puede organizarse la empresa. Los tipos más comunes son los siguientes:

  • Empresario individual: Es la persona natural que desempeña por sí mismo una actividad económica.
  • Joint Venture y contratos de cooperación empresariales: El Joint Venture, es un contrato de alianza estratégica entre dos o más personas, con el objeto de compartir la propiedad sobre un bien común. También pueden señalarse los contratos de cooperación empresarial que logran la creación de nuevas unidades de negocio y empresa como el de cuentas en participación, agencia (con confundir el registro de sociedad extranjera), suministro, unión temporaria de trabajadores en derecho administrativo que sirve para aunar fuerzas por las empresas para proponer una mejor oferta pública (UTP).
  • Comunidad: Dos o más personas, comparten la propiedad sobre un bien o masa de bienes, producto de una cesión de derechos, una herencia, etc.
  • Agencia: Esta entidad, es el registro en Chile de una sociedad extranjera.

3. ¿Qué es 'Due Diligence'?

3. ¿Qué es 'Due Diligence'?

Dentro de las áreas de expertiz de nuestra firma se encuentra el (o “la”) due diligence, un proceso complejo que consiste en hacer una revisión, examen o auditoría multidisciplinarios, del estado legal, financiero, económico y contable de una empresa. En efecto, tal como sugiere esta expresión anglosajona, consiste en tomar todas las providencias o “diligencias debidas”, antes de adquirir una empresa. En términos metafóricos, es una “radiografía” del estado actual de una compañía, hecho vital, antes de la decisión de efectuar la inversión.

Es de la praxis que, previo a iniciar el proceso de due diligencie, puesto que se tendrá acceso a información sensible, se celebre un Pacto de Confidencialidad (o en sus siglas en inglés “NDA” -non disclosure agreement-), con el objeto de no utilizarla o divulgarla a terceros, y opcionalmente, se introduce un Pacto de No Competencia, puesto que, de no llevarse a cabo la adquisición de la empresa, existe el riesgo que el posible comprador luego de conocer información vital sobre las fortalezas y debilidades del negocio, sea su futura competencia. Tanto el pacto de confidencialidad, como la cláusula de no competencia, si bien pueden celebrarse por sí solas, es común que se inserten dentro de un Memorándum de Entendimiento (o en sus siglas en inglés “MOU -memorandum of understanding-).

El due diligence, puede practicarse en todos los aspectos (“full review-) o ceñirse a aspectos específicos, por ejemplo, due diligence legal, donde se analizan aspectos regulatorios societarios, laborales, tributarios, civiles, permisos, etc., o due diligence en compliance, o auditoría de compliance, donde se analizan aspectos vinculados a la ley N° 20.393, especialmente Modelo de Prevención Delitos, o acotarlo al ámbito exclusivamente financiero o contable.

El principal objetivo del due diligence, es conocer el estado real de la empresa o “cosa vendida”. Para ilustrarlo, antes de adquirir una casa, toda persona diligente ha de hacer un “estudio de títulos” de esa propiedad, pues de no hacerlo, podría tener a futuro algún conflicto jurídico, e inclusive podría no llegar a detentar el dominio. Pues buen, la adquisición de una empresa, es un proceso mucho más complejo, lo que requiere de un “estudio” mayor, circunstancia que reducirá el riesgo que conlleva la operación, objetivo perseguido por el due diligence.

Dentro de las áreas de expertiz de nuestro estudio, se encuentra la de asesorar a nuestros clientes en la operación de capitalización de deudas, trámite que debe formalizarse según el tipo societario adoptado por la empresa. En efecto, la capitalización de deudas, o recapitalización de capital, frecuentemente entre empresas relacionadas, permite al acreedor de los créditos, adquirir nuevas acciones, y en cambio, la parte deudora, incrementa su capital, en la confianza futura de que las acciones emitidas y adquiridas por el acreedor se condigan con las utilidades a generar por la sociedad deudora, sin perjuicio que por inteligencia y planificación tributaria sea conveniente.

Por su parte, la revalorización del capital propio, permite a la sociedad la emisión de acciones liberadas de pago, pues corresponde al fenómeno de indexación, o corrección monetaria, la cual no generará un desembolso al accionista, pero al tiempo de la enajenación, ha de considerar el valor de la acción madre más la cría para efectos del cálculo del mayor valor. Ambas operaciones, revisten de una alta complejidad, requiriendo en la mayoría de las ocasiones de la asesoría de un profesional contable que, de requerirse, se comprende dentro de nuestros servicios.

4. Glosario básico de gobierno corporativo y compliance

4. Glosario básico de gobierno corporativo y compliance

¿Qué es Compliance?

Esta palabra anglosajona significa “cumplimiento”, y se suele traducir, con precisión, en cuanto a su contenido, “cumplimiento normativo”. En efecto, alude a un sistema interno que tiene por objeto asegurar el cumplimiento normativo. Si bien, la ley, por definición es obligatoria, al ser cada día más compleja y abundante la “regulación” que aplica a las empresas, surge la necesidad de una “autorregulación” por parte de ellas a fin de garantizar un cumplimiento real y efectivo.

En consecuencia, en virtud del “compliance”, las empresas asumen un compromiso desde la ética por cumplir, lo que resulta en un cambio de la cultura empresarial, pues no solamente se cumple por “el deber”, sino que se cumple por el “querer”, existiendo un compromiso real –y no solo del papel- con las buenas prácticas corporativas, concibiendo a la compañía como un “buen ciudadano corporativo”.

En la práctica, este “sistema” se traduce, a lo menos, en el establecimiento de un encargado que suele denominarse “oficial de cumplimiento”, con recursos suficientes, imparcialidad, y con acceso directo a la alta dirección, en el establecimiento de políticas, medidas y protocolos, en la identificación de riesgos que se plasman en un matriz, con sanciones para asegurar su efectividad, y con el establecimiento de canales de denuncia.

Por último, este sistema es “interno”, porque por esencia, el “compliance” se adopta por iniciativa de la propia empresa, adoptando compromisos y medidas autoimpuestas que van más allá de lo que exija la regulación.

¿Qué es Gobierno Corporativo?

Es un concepto global y genérico, que alude al conjunto de principios y normas del gobierno de una empresa con el objetivo de crear mayor valor –o valor superior- a largo plazo. En efecto, va a regir la conducta del “directorio” –órgano administrador-, “la gerencia” –órgano ejecutivo o gestor-, y la junta de accionistas –propietarios de la compañía-, a fin de que las decisiones que tomen sean en pos del “interés social” incluyendo a todos los stakeholders –o interesados, incluyendo inclusive al resto de la población- y no en beneficio de unos pocos.

¿Qué es el problema o teoría de agencia?

Se relaciona principalmente con las Sociedades Anónimas, entre los accionistas –quienes son los propietarios de la compañía- y el Directorio –el órgano que administra-. Al estar separada la propiedad de la administración, surge el conflicto si el Directorio o alguno de sus miembros tomará decisiones en beneficio de los accionistas que los eligieron o en beneficio de la sociedad y los demás stakeholders.

¿Qué con los stakeholders?

Esta expresión anglosajona alude a los interesados, afectados o incumbentes por la actividad de una empresa. Los principales stakeholders de una empresa son sus accionistas. Asimismo, lo son los directores, gerentes y trabajadores. No obstante, no son los únicos, dado que en la actualidad este vocablo se ha ampliado a cualquier grupo o persona de la población que resulte afectado por el actuar de una empresa. El buen gobierno corporativo considera en toma de decisiones a todos los stakeholders.

¿Qué es el tone at the top y el top down?

Ambos son conceptos anglosajones. El primero alude a que “la alta dirección” (the top) debe dar el ejemplo (tone) en las materias que se pretenda. Este término es común en el mundo de la auditoría. El segundo, alude a que la conducta ejemplar es desde “arriba” –alta dirección- hacia “abajo” –resto de la organización. Ambos términos aluden a lo mismo.

¿Qué es una matriz de riesgos?

Es un listado de los riesgos de una empresa y las medidas para mitigarlos. La idea es que sea un resumen de consulta rápida para los operadores de una empresa. Cada compañía ha de establecer sus propios riesgos y cada departamento de aquélla ha de ejercer su actividad teniéndolos claramente identificados.

¿Qué es un whistleblower o el whistleblowing?

El primer vocablo alude a quien da la alarma de una conducta que podría ser ilícita, y el segundo alude al acto de denunciarlas.

¿Qué es un PEP?

Esta abreviación alude a una Persona Expuesta Políticamente, lo que se extiende incluso a sus parientes cercanos.

¿Qué es el check and balances?

Suele traducirse “controles y equilibrios o “frenos y contrapesos”, y se vincula normalmente en el mundo empresarial al control del actuar del Directorio de una empresa mediante un Comité de Auditoría, a fin de que exista un control y revisión constante de sus decisiones.

¿Qué es el triángulo del fraude?

Son los tres presupuestos de todo fraude, a saber, (1) Oportunidad; se presenta un escenario o circunstancias que permiten su consumación; (2) Presión o Motivación; es lo que incentiva o motiva a su comisión, por ejemplo, problemas económicos del hechor; y (3) Racionalización o Actitud: Es la justificación mental del hechor para cometer el fraude, por ejemplo, que se lo merece porque no le pagan lo que corresponde.

¿Qué es el keep it simple?

Esta expresión que literalmente significa “mantenlo simple”, alude a mantener un lenguaje sencillo y entendible para la mayoría de las personas sobre los términos técnicos que requieren de conocimientos especializados. En efecto, si la implementación de un modelo de compliance pretende ser real y no nominal, debe ser en base a conceptos sensillos que todos los stakeholders de una compañía puedan entender y aplicar.

5. Ley de teletrabajo a distancia y teletrabajo en Chile

5. Ley de teletrabajo a distancia y teletrabajo en Chile

El 26 de marzo 2020, bajo el contexto de pandemia de coronavirus, se aceleraron lo procesos legislativos, y se publicó la Ley N° 21.220 de “Trabajo a Distancia”.

Así, se modificó el Art. 22 del Código de Trabajo, agregando la expresión “medios tecnológicos”, y reemplazando la expresión “en su propio hogar” por “su domicilio”, ampliando el ámbito de lugares donde puede desarrollarse el trabajo a distancia puesto que nuestra legislación contempla la posibilidad de tener más de un domicilio.

Asimismo, se agregaron diez nuevos artículos, a saber, el 152 quáter letras “G”, a la “O”, los que señalan, en lo principal, lo siguiente:

1) ¿Es lo mismo “trabajo a distancia” que “teletrabajo”?

No. Se relacionan, pero no son lo mismo. Existe una relación de género y especie, es decir, el teletrabajo es una manera de trabajo a distancia. Lo distintivo es que en el teletrabajo se utilizan “medios tecnológicos” y existe una obligación de reporte por esta vía del trabajador al empleador.

Por ejemplo, si un gerente no tiene jornada laboral, y presta labores en faenas, esto no sería teletrabajo. En cambio, si un trabajador, sin importar del lugar donde se encuentre, presta sus servicios utilizando un computador, internet, teléfono, y rinde cuentas de su gestión por estos mismos medios a la empresa, sería teletrabajo.

En definitiva, la ley los define de la siguiente manera.

¿Qué es el “trabajo a distancia”? Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

¿Qué es el “teletrabajo”? Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

2) ¿Tienen menos derechos los trabajadores a distancia o por teletrabajo?

No. La ley señala que, los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código.

3) ¿Puede el empleador obligar unilateralmente a un trabajador a teletrabajar o trabajar a distancia?

La empresa no puede obligar unilateralmente a un trabajador a prestar servicios por teletrabajo o hacer trabajo a distancia.

La ley, señala que las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

4) ¿Puede el trabajador hacer teletrabajo y tener que ir presencialmente a la empresa?

Si. La ley señala que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

5) ¿Debe el empleador proporcionar al trabajador los equipos tecnológicos, como notebook, pc, internet para hacer teletrabajo?

Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Lo anterior obsta, a que, de común acuerdo, el trabajador utilice sus propios medios tecnológicos.

6) ¿Tiene derecho a descontarse el empleador?

Si. Existe “el derecho a desconexión”, dado que, bajo esta nueva modalidad de trabajo, se ha de estipular obligatoriamente en el contrato de trabajo o anexo.

Para más información de esta materia, comuníquese con nosotros a info@guerreroasociados.cl

6. Registro de una empresa, sociedad o compañía extranjera en Chile

6. Registro de una empresa, sociedad o compañía extranjera en Chile

Nuestra firma, brinda el servicio de registro de una sociedad extranjera en Chile, que legalmente, es mediante el establecimiento de una “Agencia”. Los pasos son los siguientes, haciéndose cargo nuestro Estudio Jurídico de todos ellos:

I. En el extranjero
  1. Otorgamiento de poder general, por la sociedad extranjera, al “Agente” la que representará en Chile. Este poder ha de contar con ciertas menciones que exige la ley, y se ha de tramitar por nuestro Estudio en el Consulado respectivo.
  2. Documentos societarios requeridos. Asimismo, junto con el poder mencionado, la compañía ha de remitir, en lo posible, con la Apostilla de la Haya: a) Antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen. b) Certificado de vigencia de la sociedad c) Copia auténtica de los estatutos vigentes de la sociedad
II. En Chile
  1. Declaración por escritura pública del Agente (debidamente facultado según poder en el país extranjero), del nombre con que la sociedad funcionará en Chile y el objeto u objetos de ella; que la sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones; que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que éste ha de ingresar en la caja de la agencia en Chile, y cuál es el domicilio de la agencia principal.
  2. Trámites de inscripción y publicación de la Agencia dentro de plazo legal.

7. Seguro de desempleo por pandemia coronavirus / Ley de protección al empleo

7. Seguro de desempleo por pandemia coronavirus / Ley de protección al empleo

El día 6 de abril de 2020, se publicó la Ley N° 21.227, que faculta a los trabajadores a acceder al seguro de cesantía por circunstancia excepcionales, y en particular, por pandemia de coronavirus / COVID 19.

Los trabajadores pueden acceder a este beneficio, debido a tres situaciones:

a) Por un “acto o declaración de autoridad” que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados,

b) Por la suscripción de común acuerdo de un pacto con la empresa de “suspensión temporal del contrato de trabajo”

c) Por la suscripción de común acuerdo de un pacto con la empresa de “la reducción temporal de la jornada de trabajo”.

PRIMERA Y SEGUNDA SITUACIÓN: SI LA SUSPENSIÓN ES POR UN ACTO DE AUTORIDAD O POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

-Monto: 70% el primer mes.

Requisitos del trabajador. ¿Qué trabajadores podrán acceder al beneficio de ley de protección del empleo?

1.- Estar afiliado a la AFC (Administradora del Fondo de Cesantía)

2.- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.

3.- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

4.- Celebrar un pacto con el empleador de suspensión laboral

Requisitos del empleador. ¿Qué obligaciones tiene el empleador durante el pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada?

1.- Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.

2.- No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

3.- Celebrar un pacto con el trabajador de suspensión laboral

TERCERA SITUACIÓN: PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo.

El empleador deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la nueva jornada pactada.

Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000.- mensuales).

8. Trámites de constitución y registro de sociedad en Chile desde el extranjero

8. Trámites de constitución y registro de sociedad en Chile desde el extranjero

Nuestra firma, se encargada de todos los pasos de sobre cómo se constituye (crea, abre o apertura) y registra una sociedad (o compañía) en Chile, desde el extranjero, o por extranjeros no domiciliados o residentes en Chile, son los siguientes:

I. En el extranjero:
  1. Otorgamiento de poderes ante el Cónsul de Chile: Nuestro estudio jurídico, redactará un poder, que se formaliza en un contrato de mandato que se remitirá al Cónsul respectivo, con el encargo de constituir una sociedad en Chile, y asimismo, de poderes suficientes para la representación ante el Servicio de Impuestos Internos (entidad chilena que fiscaliza el cumplimiento tributario), para obtener RUT de inversionista (número de rol único tributario que identifica al contribuyente), dar aviso de inicio de actividades, fijar domicilio tributario, y acogerse a régimen tributario.
II. En Chile:
  1. Redacción de estatutos sociales. Una vez legalizados por los poderes otorgados en el extranjero, nuestra firma, asesora al cliente en temáticas sensibles, como el sistema de administración, limitación de facultades, actividad a desarrollar, pactos especiales entre accionistas, repartición de utilidades, como el de opción de compra preferente de la acción, etc.
  2. Escritura pública. Posteriormente, los estatutos deben formalizarse en una escritura pública ante un Notario, cuya minuta debe estar refrendada por un abogado.
  3. Inscripción de extracto social. Un extracto o resumen de ciertas menciones de la escritura pública de constitución de la sociedad, debe ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio fijado en los estatutos sociales.
  4. Publicación de extracto social. El extracto, además, debe ser publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, por una vez.
  5. Protocolización notarial. El Notario, como ministro de fe, certifica el hecho de que el extracto se ha publicado y se ha inscrito. Además de tales pasos legales, una vez constituida, para su funcionamiento y operatividad, requiere de los siguientes pasos, cuyo servicio también brinda nuestro estudio:
  6. Fijación de domicilio: Nuestro estudio ofrece el servicio de otorgar un domicilio virtual, es decir, para efectos tributarios, requisito legal para el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  7. Iniciación de actividades y obtención de RUT: Si la sociedad ha iniciado actividades, durante un plazo máximo de dos meses ha de dar aviso de inicio de actividades al SII, órgano que asignará un RUT a la sociedad.
  8. Acogimiento a Régimen tributario: Existen dos grandes regímenes tributarios con las reformas tributarias de 2014 y 2016, encontrándose en los artículos 14 letra a) y b) de la Ley de Impuesto a la Renta. Nuestro estudio jurídico podrá brindarle la mejor asesoría respecto de esta temática.
  9. Patente comercial: Para el ejercicio de la actividad comercial, cada Municipalidad, exige la obtención de una habilitación, consistente en el pago anual de en un porcentaje respecto del capital propio.
  10. Registro de Marca: En Chile la razón social (o nombre de la compañía) no está protegida legalmente, pudiendo existir múltiples empresas con el mismo nombre. Por ello, en materia de propiedad industrial, es altamente recomendable registrar la marca de la compañía, pues se otorga un derecho exclusivo de uso.